martes, 19 de febrero de 2013


FADA Federación Argentina de Ajedrez  FADA Federación Argentina de Ajedrez



FADA. Código de Ética. FIDE


VISTO

a) Lo prescripto en la Reglamentación FIDE Código de Etica
http://www.fide.com/component/handbook/?view=article&id=9


b) Que al día de la fecha continuamos recibiendo preguntas y consultas de muchas afiliadas (Federaciones, Asociaciones e instituciones de primer grado), así como de jugadores, acerca de unos próximos torneos denominados “FESTIVAL ARGENTINO DE LA JUVENTUD – SEMIFINALES ABSOLUTAS Y FEMENINAS 2013” a disputarse en Ciudad de La Cumbre, Provincia de Córdoba, del 20 al 24 de febrero de 2013, organizados por un Organizador Privado, el cual en su convocatoria especifica que estos torneos serán computables para el ELO FIDE y que otorgan Plazas de Clasificación para los Campeonatos Panamericanos de la Juventud 2013.

c) Que al día de la fecha, la FADA no ha recibido ninguna solicitud de cómputo al ELO por parte de ese Organizador Privado, que aún no se ha registrado como tal ante la FADA.

d) Que los torneos que clasifican a los Campeonatos Panamericanos de la Juventud 2013, son los Campeonatos Argentinos Infantiles 2013 a desarrollarse entre el 22 y el 25 de febrero de 2013, en la Ciudad de Embalse Río Tercero, Córdoba, organizados y convocados por la FADA.

Y CONSIDERANDO

a) Que es obligación de la FADA hacer cumplir todas las normas de la FIDE y, por extensión, aclarar debidamente cuando éstas normas FIDE no rigen.

b) Que es intención de la FADA que los torneos de ajedrez en nuestro país se jueguen en el mejor de los ambientes posibles y sin engaños u ocultamientos respecto a la validez y a hipotéticas clasificaciones que los mismos otorguen.

c) Que los Arbitros y/o Organizadores de los torneos de ajedrez, titulados por FIDE o no, conocen con anticipación las características de los torneos que arbitrarán.

d) Que de acuerdo al Código de Etica de la FIDE :
1) El juego y el concepto de ajedrez se basa en la suposición de que todos los involucrados se preocupan en observar las normas y reglamentos existentes y concede la mayor importancia al juego limpio y deportividad.
2) El Código de Ética es transgredido por una persona u organización que directa o indirectamente, no puede realizar sus funciones de manera imparcial y responsable, tanto sea organizador, directores del torneo, árbitros, dirigentes u otros funcionarios, y cuya conducta es capaz de perjudicar o desacreditar la reputación de la FIDE, sus eventos, organizadores, participantes, patrocinadores, etc.
3) Los árbitros del torneo que no actúan de acuerdo con los códigos pueden perder su autorización o denegación del derecho a supervisar los torneos de la FIDE por un período de hasta 3 años. En estos casos, cualquier nueva autorización sólo se concederá de acuerdo a las regulaciones normales.
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Estatuto, la Junta Directiva de la FADA

RESUELVE

a) Asignar como principal tarea obligatoria del Arbitro y/o Organizador actuante el establecimiento de la validez para el ELO FIDE y clasificaciones. Por escrito y verbalmente en el Acto de Apertura del torneo en cuestión.

b) Comunicar esta Resolución a través del sitio web oficial de la FADA y por otros medios disponibles, a árbitros y organizadores de torneos en el ámbito de la República Argentina.

c) En el caso de incumplimiento de árbitros y/o organizadores titulados, elevar los antecedentes a la FIDE, a fin de su tratamiento en el Comité de Etica de la FIDE.

d) Suspender del Registro de Arbitros y Organizadores de la FADA a los árbitros y/u organizadores que incumplan con esta Resolución y/o con las Reglas de Etica de la FIDE, hasta tanto la Comisión de Etica de FIDE dictamine sobre el caso.

e) Elevar a FIDE el informe con todas las organizaciones y/o personas involucradas que han transgredido el Código de Etica de la FIDE, a fin de su tratamiento en el mencionado Comité.


JUNTA DIRECTIVA de la FADA


MAS INFORMACIÓN EN:
www.federacionargentinadeajedrez.org

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